por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 234.206.08
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional por medio de las Resoluciones ejecutivas números 236 y 237 de 1968, declaró sobrantes y disponibles para ser contracreditados unos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por un total de $ 234.206.08, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto, destinados a la compra de equipo y al pago de deudas de vigencias expiradas;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 24 y 25 de 1968, por un total de $ 234.206.08, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA | |
| CAPÍTULO 020 | |
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística. | |
| Programa 061. | |
| Administración del Departamento. | |
| Gastos generales. | |
| 106 111 209. Artículo 0204-A. Pago de arrendamiento de buses para movilización del personal | 62.750.00 |
| Programa 063. | |
| Recolección y evaluación de estadísticas económico-financieras. | |
| Servicios personales. | |
| 101 115 103. Artículo 0210. Sueldos del personal de nómina | 115.000.00 |
| Programa 066. | |
| Información y publicaciones. | |
| Servicios personales. | |
| 101 115 103. Artículo 0224. Sueldos del personal de nómina | 11.456.08 |
| Programa 068. | |
| Servicios generales. | |
| Servicios personales. | |
| 101 111 103. Artículo 0234. Sueldos del personal de nómina | 45.000.00 |
| Suman los contracréditos | 234.206.08 |
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA | |
| CAPÍTULO 020 | |
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística. | |
| Programa 068. | |
| Servicios generales. | |
| Gastos generales. | |
| 105 111 301. Artículo 0237-A. Compra de equipo | 222.750.00 |
| Programa 069. | |
| Pago de vigencias expiradas. | |
| Servicios personales. | |
| 101 111 103. Artículo 0242. Sueldos del personal de nómina | 200.00 |
| 102 111 117. Artículo 0243. Prima de Navidad. | 4.283.33 |
| Gastos generales. | |
| 106 111 205. Artículo 0244. Servicios de comunicaciones | 677.20 |
| 106 111 207. Artículo 0245. Servicios públicos | 1.305.55 |
| 106 111 311. Artículo 0246. Impresos y publicaciones | 4.990.00 |
| Suman los créditos | 234.206.08 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 7 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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