Por el cual se autoriza la constitución de una Sociedad de Economía Mixta

Rango Decreto
Publicación 1979-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que con el fin de organizar nacionalmente el tránsito automotor en el país, es necesario crear mecanismos que aseguren la correcta utilización de las vías públicas.

Que la construcción y funcionamiento de terminales de transporte constituye un instrumento eficaz para ordenar la actividad de quienes prestan el servicio público de transporte terrestre automotor.

Que dichos terminales representan un factor de desarrollo para el comercio.

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 130 de 1976, para la constitución de sociedades entre entidades públicas del orden nacional se requiere la autorización expresa del Gobierno Nacional.

Que mediante oficio número 281 del 28 de febrero de 1979, el doctor Hernando Duran Dussán, Alcalde Mayor de Bogotá, solicitó en los términos del Decreto 2339 de 1975, la autorización necesaria para que la Sociedad de Economía Mixta que pretenden constituir el Distrito Especial de Bogotá, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Nacional del Transporte y la Corporación Financiera del Transporte, tenga su domicilio en la capital de la República.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en sesión celebrada el 9 de marzo de 1979, conceptuó favorablemente en relación con dicha solicitud, tal como consta en el oficio CONPES 008, del 12 de marzo de 1979,

decreta:

Artículo 1º Autorizar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., el Instituto Nacional del Transporte y a la Corporación Financiera del Transporte, para que en asocio del Distrito Especial de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano, constituyan una sociedad, que se denominará "Terminal de Transportes S. A.", la cual tendrá por objeto contribuir a la solución de los problemas de tránsito y transportes de todo el país, en especial los de la ciudad de Bogotá D. E., así como adelantar los programas necesarios para asegurar un adecuado control y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor, mediante la construcción y explotación de terminales de transportes.
Artículo 2º Autorizar a las entidades públicas mencionadas para que fijen en la ciudad de Bogotá D. E., el domicilio de la compañía que se proyecta constituir.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de septiembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

El Ministro de Desarrollo,

Gilberto Echeverry Mejía.

El Ministro de Obras Públicas,

Enrique Vargas Ramírez.

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