Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 21 de 1935 estableció un impuesto sobre la venta de giros procedentes de la exportación o sobre el producto de las exportaciones, y por medio de su artículo 4º dispuso que el Gobierno podía destinar a la producción de la industria del café una cantidad equivalente al diez por ciento del monto de dicho impuesto, quedando asímismo facultado para abrir los créditos adicionales que fueren necesarios;
Que no obstante haberse celebrado el correspondiente contrato con la Federación Nacional de Cafeteros para la inversión del referido 10%, en la protección y defensa de la industria, por deficiencias presupuestales no había sido posible hasta la fecha atender al pago en su totalidad de las sumas que correspondían a la Federación por concepto de los recaudos correspondientes a los años de 1936 y 1937;
Que la Contraloría General, en nota número 20406, del 29 de noviembre último, dirigida a la Federación Nacional de Cafeteros y transcrita al Ministerio de Hacienda, establece la deuda de la Nación a favor de la Federación, cuyo monto es de $ 550.646.30, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 14 de los corrientes, autorizó el traslado de la partida anteriormente indicada con el fin de cancelar dicha deuda, según consta en la nota número 3437, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA |
|---|
| CAPITULO 28 |
|---|
| Participaciones e indemnizaciones. |
| Del artículo 131. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el valor del impuesto sobre la venta de giros procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones en 1939 | $ | 550.646.30 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 131 ter. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros lo que le adeuda la Nación por concepto del 10% sobre los recaudos del impuesto sobre la venta de giros procedentes de la exportación o sobre el producto de las exportaciones durante los años de 1936 y 1937, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 21 de 1935 y contrato respectivo | 550.646.30 | ||
| $ | 550.646.30 | 550.646.30 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
| --- | --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.