Por el cual se deroga el Decreto número 218 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1943-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer designado, encargado de la presidencia de la república de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

fijó en $ 4.00 por saco la suma que con destino a la citada campaña md higiene rural debe retenerse al comprar los almacenes de la federación las calidades inferiores correspondientes al 6 por 100 del café para cuya exportación se solicite la licencia,

DECRETA

Artículo único. Derógase el artículo único del decreto número 218 de 1942 que otorgó una exención a favor de la federación nacional de cafeteros. En consecuencia, y a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad quedará sometida a las disposiciones del decreto número 2147 de 1941, en armonía con el artículo 5° de la ley 66 de 1942.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

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