por el cual se autoriza el ejercicio de tres apropiaciones aplazadas por Decreto número 119, de 17 de enero del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1947-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de tres apropiaciones incorporadas en el Capítulo 99, artículos 1990, 1993 y 2023 del Presupuesto vigente, con destino a la construcción de las carreteras Soacha-San Salvador, San Félix-Marulanda y La Mata-Rincónhondo, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según el Decreto números 119 de 1947 (enero 17), para parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 99
Carreteras Nacionales - Estudios y construcción.
Artículo 1990. Para continuar la construcción de la carretera Soacha-San Salvador, Ley 3ª de 1936 $100.000.00
Artículo 1993. Para la carretera San Félix-Marulanda 120.000.00
Artículo 2023. Para la carretera La Mata-Rincónhondo 60.000.00
Suma $280.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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