por el cual se autoriza el ejercicio de tres apropiaciones aplazadas por Decreto número 119, de 17 de enero del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de tres apropiaciones incorporadas en el Capítulo 99, artículos 1990, 1993 y 2023 del Presupuesto vigente, con destino a la construcción de las carreteras Soacha-San Salvador, San Félix-Marulanda y La Mata-Rincónhondo, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según el Decreto números 119 de 1947 (enero 17), para parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| CAPÍTULO 99 | |
| Carreteras Nacionales - Estudios y construcción. | |
| Artículo 1990. Para continuar la construcción de la carretera Soacha-San Salvador, Ley 3ª de 1936 | $100.000.00 |
| Artículo 1993. Para la carretera San Félix-Marulanda | 120.000.00 |
| Artículo 2023. Para la carretera La Mata-Rincónhondo | 60.000.00 |
| Suma | $280.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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