Por el cual se aumenta una asignación en el Terminal de Cartagena, y se crea un cargo en el Departamento de Navegación y Puertos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 16 de agosto de 1955, el sueldo del Secretario del Terminal Marítimo de Cartagena, será de $ 600.00, y se pagará con fondos del Capítulo 119 artículo 2618 del Presupuesto vigente, y sus similares de las vigencias posteriores.
Artículo 2° Créase el cargo de Auxiliar Hidrometrista de la Sección Técnica del Departamento de Navegación y Puertos, con asignación mensual de $ 750.00, que se pagará con fondos del Capítulo 118, artículo 2614 de la presente vigencia, y similares de las vigencias posteriores.
Artículo 3° Para desempeñar el cargo de Auxiliar Hidrometrista de la Sección Técnica del Departamento de Navegación, que se crea por el artículo anterior, nómbrase al señor Hernando Laverde Goubert.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Coontralmirante Rubén Piedrahita A.
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