Por el cual se prescriben normas relativas a la educación, y se dictan otras disposiciones
Antirrábica.
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
decreta:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 283, artículo 2919 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para el desarrollo de una Campaña Nacional Antirrábica, según distribución que liará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribucios:
CAPITULO 283
Artículo 2919.
Clave económica 003. Código de Oficina 335.
| Ordinal 1°. Para comprar al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, Vacuna Antirrábica | $ 80.000.00 |
|---|---|
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 283, artículo 2919 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 27 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Contra-almirante Rubén Piedrahita Arango-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordónez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás.
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