Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Seguridad) por $ 25.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de Crédito;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 4067 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones dé su mismo Presupuesto, que resultaron insuficientes por un valor total de $ 25.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 59 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo 031

Departamento Administrativo de Seguridad

Nacional

Programa 545

Dirección y Administración

Servicios personales

101, 111, 103. Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina 25.000.00
Suma el contracrédito $25.000.00

Crédito:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo 031

Departamento Administrativo de Seguridad

Nacional

Programa 045

Dirección y Administración.

Gastos generales

106, 111, 213. Artículo 0365. Impresos y publicaciones 20.000.00
106, 111, 219. Artículo 0367. Gastos varios e imprevistos 5.000.00
Suma el crédito 25.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.