Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Congreso Nacional), por $ 11.630.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Congreso Nacional con el objeto de incrementar unas apropiaciones que resultaron deficientes, por un total de $ 11.630.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de las rentas, del cual se utilizan $ 11.630.000.00, pará; financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de once millones seiscientos treinta mil pesos ($11.630.000.00) moneda legal, que, contase en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 11.630.000.00
Suma el recurso $ 11.630.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
Congreso Nacional.
CAPITULO 001
Congreso Nacional
Programa 001.
Senado de la República.
Servicios personales.
101-111-101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 3.540.000.00
102-111-117. Artículo 0005. Prima de Navidad 590.000.00
Programa 002. Programa 002. Programa 002.
Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101-111-101. Artículo 0020. Dietas y gastos de representación 6.300.000.00
102-111-117. Artículo 0025. Prima de Navidad. 1.200.000.00
Suma los créditos. $ 11.630.000.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 4 de diciembre de 1971.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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