Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Congreso Nacional), por $ 11.630.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Congreso Nacional con el objeto de incrementar unas apropiaciones que resultaron deficientes, por un total de $ 11.630.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de las rentas, del cual se utilizan $ 11.630.000.00, pará; financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de once millones seiscientos treinta mil pesos ($11.630.000.00) moneda legal, que, contase en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
- a) Tributación a la renta.
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 11.630.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 11.630.000.00 |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
|---|
| Presupuesto de Funcionamiento. |
|---|
| Congreso Nacional. |
| CAPITULO 001 |
| Congreso Nacional |
| Programa 001. |
| Senado de la República. |
| Servicios personales. |
| 101-111-101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación | $ | 3.540.000.00 |
|---|---|---|
| 102-111-117. Artículo 0005. Prima de Navidad | 590.000.00 | |
| Programa 002. | Programa 002. | Programa 002. |
| Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101-111-101. Artículo 0020. Dietas y gastos de representación | 6.300.000.00 | |
| 102-111-117. Artículo 0025. Prima de Navidad. | 1.200.000.00 | |
| Suma los créditos. | $ | 11.630.000.00 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 4 de diciembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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