Por el cual se abre un cr?dito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud P?blica), por $ 2.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $ 2.000.000, y, a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1973, por igual valor con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los Créditos presupuestales destinados a pagar la misma obligación o pasivo exigible del Ministerio de Salud Pública, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
AQUÍ PDF DIARIO 33998 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 21.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO 33998 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 21.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1973.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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