por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Económica Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y;
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de agosto, del año en curso y autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito, Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en; el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hásense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de la Economía Nacional.
Capítulo 56
| Del artículo 705. Para instalación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los Ingenieros Agrónomos encargados de la campaña agrícola y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, así como para la compra de combustibles, lubricantes animales de labor y aperos; pago dé transportes, instalación y dotación de talleres de maquinaria adquisición de solares construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos $ | 25.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 708 para la fundación y sostenimiento de laboratorios y para el fomento de educación agrícola en el país, adquisición del libros y revistas, científica para la biblioteca del Departamento Nacional de Agricultura | 35.000.00 |
| Del artículo 713. Para gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto de las oficinas centrales como de las situadas en las distintas regiones del país | 10.000.00 |
| Del artículo 723. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaría, accesorios, alquileres y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (nuevos cultivos) | 5.000.00 |
| A1 articulo 726 Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra; de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requieran el funcionamiento del Instituto de Biología | 5.000.00 |
| Al artículo 729 Para el pago de jornales. compra de materiales, maquinaria accesorios, alquiler y compra de terrenos arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de sanidad vegetal y defensa de plantas) | 20.000.00 |
| Al artículo 730. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios; alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y demás gastos que se requieran para el funcionamiento, de este servicio (de sueldos) | 5.000.00 |
| Del artículo 713. Para sueldos del personal; en el año (Granja Central de Papa) Tabio | 2.000.00 |
| Del artículo 719. Para sueldos del personal en el año (Subestación Arrocera, de Mompos ) Bolívar | 2.000.00 |
| Del artículo 751.Para sueldos del personal, en el año -(estación Agrícola Experimental de urabá) Antioquia | 10.000.00 |
| Del articulo 753 Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) | 6.000.00 |
| Suman los contracreditos $ | 125.000.00 |
| Capítulo 53 | |
| Al artículo 691. Para el pago de arrendamientos de locales al servicio de las oficinas del Ministerio dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes | 3.444.01 |
| Al artículo 693 Para el pago de sueldos por enfermedad comprobada, pago de las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197.de 1938; pago de indemnizaciones por vacaciones, no concedidas, en caso de cesantía de conformidad con las disposiciones vigentes | 2.000.00 |
| Al artículo 694. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias Expiradas | 4.000.00 |
| Capítulo 54 | |
| Al artículo 697. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento en el año (Proveeduría y Almacenes) | 2.000.00 |
| Al artículo 698. Para muebles reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparaciones y conservación de los mismos y del mobiliario transportes de paga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, | 1.000.00 |
| Al artículo, 699 Para compra de lubricantes, gasolina, repuesto y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio, reparaciones y seguros de los mismos, transportes de carga y animales, y para reparación de los edificios | 4.000.00 |
| Al artículo 700. Para el pago de obreros mecánicos carpinteros, aseadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres | 5.000.00 |
| Capítulo 56. | |
| Al artículo 739, Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de la Picota) | 4.835.99 |
| Al artículo 745. Para sueldos del personal, en el año (Granja de Frutales de Chía) | 720.00 |
| Al artículo 77 Para todos aquellos gastos, que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país de acuerdo con el Plan Quincenal y que no están contemplados en los artículos anteriores | 86.000.00 |
| Capítulo 58. | |
| Al artículo 834 Para gastos de defensa de bosques reforestación, vigilancia demarcación de zona forestales protectoras y campañas madereras gastos de sostenimiento y ampliación de viveros para organización de los mismos formación de muestrarios de madera, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras empaques, transporte y acarreos de las mismas, dotación de elementos para la sección de Bosques, vehículos reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas carteles, concursos y premios para dar cumplimiento a la ley 29 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales | 8.000.00 |
| Capítulo 60 | |
| Al artículo 872. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Comercio e Industrias) | 1.000.00 |
| Suman los créditos $ | 125.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de agosto de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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