Por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una apropiación incorporadas en el Capítulo 91, artículo 1868 del Presupuesto vigente, con destino a cubrir gastos de material del Despacho de Obras Públicas, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según el Decreto números 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 91
Ministerio - Personal, material y otros gastos.
Artículo 1868. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación del mismo y del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año $10.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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