por el cual se crea el Instituto de Educación Rural en la ciudad de Pamplona (Norte de Santander)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que para la ejecución del Plan Quinquenal es preciso preparar el personal que atienda las actividades administrativas y docentes de los planteles que tengan por objeto elevar el nivel de vida del campesino colombiano, y
Que la ciudad de Pamplona (Norte de Santander), según los estudios va adelantados, ofrece características adecuadas para que en ella se establezca el referido Instituto con carácter de piloto,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la ciudad de Pamplona (Norte de Santander), el Instituto de Educación Rural, dependiente del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° El Instituto tendrá carácter de plantel piloto para la educación rural en todo el país, dentro del Plan Quinquenal.
Artículo 3° Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que, en nombre de la Nación, suscriba con el Departamento Norte de Santander, el contrato correspondiente a la participación del Departamento en el Instituto. En dicho contrato quedarán incluidas las siguientes bases:
- a) El Departamento Norte de Santander tendrá un representante en la Junta u organismo colectivo de dirección del Instituto;
- b) El Departamento hará cesión gratuita de los terrenos adquiridos y primitivamente destinados a la proyectada Universidad de Pamplona;
- c) El Departamento hará cesión gratuita de las edificaciones construidas o en construcción sobre el terreno antes aludido;
- d) El Departamento hará cesión gratuita del proyecto y planos arquitectónicos elaborados para la proyectada Universidad de Pamplona;
- e) El Departamento aportará, durante veinte (20) años y a partir de 1957, el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de organización y sostenimiento del Instituto, y la Nación el otro cincuenta por ciento (50%), para lo cual, el último día de agosto de cada año el Ministerio, de Educación notificará al Departamento el presupuesto calculado para el Instituto durante el año siguiente, con el fin de que se incluya la partida del cincuenta por ciento (50%), en el presupuesto del Departamento;
- f) En el contrato deberá figurar una cláusula por la cual el presupuesto anual de ese Departamento no podrá ser aprobado sin que, en el mismo, se apropie la partida a que se compromete para el sostenimiento del Instituto, la cual no podrá ser contracreditada.
Artículo 4° El Instituto tendrá una Junta Administrativa cuyos componentes determinará el Gobierno Nacional.
Artículo 5° Por el Ministerio de Educación Nacional se adoptarán las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Artículo*6°* Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor GeneralGabriel París.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura.
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejia.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General; Gustavo Berrio M.
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