por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Departamentos Administrativos de Estadística y Servicios Generales y Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 33.918.693.33
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, de los Departamentos Administrativos de Estadística y Servicios Generales y los Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 33.918.693.33;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1968, por doscientos millones de pesos, con base en el mayor producto de las rentas de la vigencia fiscal en curso, de los cuales se utilizan $ 5.337.262.89, para financiar parte de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto;
Que, igualmente, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 de 1968, por $ 28.581,430.44, con base en el producto de la venta de los Bonos de la Ley 21 de 1963, los cuales se utilizan en su totalidad para financiar el resto de los créditos presupuestales en cuestión, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de treinta y tres millones novecientos diez y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 33.918.693.33), moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 21 y 22 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32605 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32605 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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