Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Agricultura), por $ 10.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que como recurso de los "Fondos de Desarrollo Sectorial", provenientes de los préstamos de la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.), existe la cantidad de $ 10.000.000, que el Gobierno Nacional estima necesario y Conveniente incorporar al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Ministerio de Agricultura;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1971, por $ 10.000.000.00, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para da tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XVI
Recursos del crédito.
b) Recursos del crédito externo.
Numeral 198. Fondos de Desarrollo Sectorial $ 10.000.000.00
Suma el recurso $ 10.000.000.00
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 600 CAPITULO 600 CAPITULO 600
Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura
Programa 602 Programa 602 Programa 602
Fomento e Investigación agropecuaria. Fomento e Investigación agropecuaria. Fomento e Investigación agropecuaria.
Recursos del crédito externo. Recursos del crédito externo. Recursos del crédito externo.
Fondos de Desarrollo Sectorial. Fondos de Desarrollo Sectorial. Fondos de Desarrollo Sectorial.
580-211. Artículo 6016-A. Gastos de administración del Instituto $ 1.500.000.00
580-215. Artículo 6016-B. Adquisición equipo y vehículos 1.500.000.00
Programa 603. Programa 603. Programa 603.
Mercadeo agropecuario. Mercadeo agropecuario. Mercadeo agropecuario.
Recursos del crédito externo. Recursos del crédito externo. Recursos del crédito externo.
Fondos de Desarrollo Sectorial Fondos de Desarrollo Sectorial Fondos de Desarrollo Sectorial
580-318. Artículo 6037-A. Crédito supervisado para mercadeo agropecuario $ 7.000.000.00
Suman los créditos $ 10.000.000.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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