Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Agricultura), por $ 10.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que como recurso de los "Fondos de Desarrollo Sectorial", provenientes de los préstamos de la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.), existe la cantidad de $ 10.000.000, que el Gobierno Nacional estima necesario y Conveniente incorporar al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Ministerio de Agricultura;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1971, por $ 10.000.000.00, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para da tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
| CAPITULO XVI |
|---|
| Recursos del crédito. |
|---|
| b) Recursos del crédito externo. |
| Numeral 198. Fondos de Desarrollo Sectorial | $ | 10.000.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 10.000.000.00 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
| Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. |
| CAPITULO 600 | CAPITULO 600 | CAPITULO 600 |
| Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura |
| Programa 602 | Programa 602 | Programa 602 |
| Fomento e Investigación agropecuaria. | Fomento e Investigación agropecuaria. | Fomento e Investigación agropecuaria. |
| Recursos del crédito externo. | Recursos del crédito externo. | Recursos del crédito externo. |
| Fondos de Desarrollo Sectorial. | Fondos de Desarrollo Sectorial. | Fondos de Desarrollo Sectorial. |
| 580-211. Artículo 6016-A. Gastos de administración del Instituto | $ | 1.500.000.00 |
| 580-215. Artículo 6016-B. Adquisición equipo y vehículos | 1.500.000.00 | |
| Programa 603. | Programa 603. | Programa 603. |
| Mercadeo agropecuario. | Mercadeo agropecuario. | Mercadeo agropecuario. |
| Recursos del crédito externo. | Recursos del crédito externo. | Recursos del crédito externo. |
| Fondos de Desarrollo Sectorial | Fondos de Desarrollo Sectorial | Fondos de Desarrollo Sectorial |
| 580-318. Artículo 6037-A. Crédito supervisado para mercadeo agropecuario | $ | 7.000.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 10.000.000.00 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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