Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico) por $ 25.350.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 25.350.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1973, por concepto de la cancelación de pasivos corrientes, por $ 115.575.814 51, de los cuales se utilizan $ 25.350.000, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta mil pesos ($ 25.350.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 33998 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 21.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO 33998 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 21.
Artículo 3º La cantidad de $ 350.000.00 para gastos varios e imprevistos de los Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será entregada a la Cooperativa de Empleados de dicha entidad, para que por su conducto se realice el programa navideño para los hijos de los empleados del Ministerio.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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