Por el cual se dictan normas para el pago del subsidio familiar a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,
decreta:
Artículo 1.° El subsidio familiar que establecen las disposiciones vigentes para los empleados públicos y trabajadores oficiales se pagará a partir de la fecha que señale el Gobierno Nacional, por intermedio de las entidades cooperativas creadas o que se creen por dichos servidores.
El Ministerio de Defensa Nacional y los organismos que le estén adscritos o vinculados continuarán pagando el subsidio familiar conforme a las disposiciones actualmente vigentes.
Artículo 2.° El Gobierno Nacional señalará las cooperativas que deban cubrir el subsidio a que se refiere el presente Decreto, pudiendo disponer que tales cooperativas atiendan su pago para varios organismos administrativos. Con este fin, también podrá promover, por intermedio de la Superintendencia del ramo, la fundación de nuevas cooperativas.
Artículo 3.° Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y organismos descentralizados girarán mensualmente a la respectiva cooperativa el valor de lo que conforme a la ley deban pagar a sus servidores por concepto de subsidio familiar o de lo que por este mismo concepto estén cubriendo a las entidades a que se hallaren afiliados.
Artículo 4.° Cuando, para efectos del subsidio familiar, los empleados a que se refiere el presente Decreto se hallaren afiliados a una caja de compensación, el Gobierno a solicitud de los mismos trabajadores podrá disponer que se continúe con dicho régimen.
Artículo 5.° Mientras las cooperativas empiezan a pagar el subsidio familiar, éste se continuará liquidando y abonando conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 6.° Lo que se dice en el presente Decreto sobre cooperativas es aplicable a los fondos de empleados y entidades similares.
Artículo 7.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 31 de octubre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores; Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia, El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro Santacruz. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Comunicaciones, Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.
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