por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 19 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 19 DE 1987

(noviembre 12)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste tomados del presupuesto para la presente vigencia, participe en la capitalización de la Corporación Forestal de Caldas S. A. con la suma de ocho millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($8.305.755.00) representados en 553.717 acciones de la sociedad a razón de $15.00 cada una

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación

Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987)

El Presidente,

(Fdo.)Mario Gómez Estrada.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. E., a 14 de diciembre de 1987

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla

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