por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respecttiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| CAPITULO 39. | CAPITULO 39. | CAPITULO 39. |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Del artículo 441. Para continuar la construcción de las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas | $ | 40.000.00 |
| Del artículo 442. Para continuar la construcción de los cuarteles de Ibagué | 20.000.00 | |
| CAPITULO 41. | CAPITULO 41. | CAPITULO 41. |
| Aeronáutica Civil. | Aeronáutica Civil. | Aeronáutica Civil. |
| Del artículo 468. Para combustibles, grasas y lubricantes | 6.000.00 | |
| Del Artículo 476. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización Internacional de Aeronáutica Civil (Ley 12 de 1947) | 6.630.95 | |
| Suman los contracréditos | $ | 72.630.95 |
| CAPITULO 39 | CAPITULO 39 | CAPITULO 39 |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Al artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones | $ | 60.000.00 |
| CAPITULO 41. | CAPITULO 41. | CAPITULO 41. |
| Aeronáutica Civil. | Aeronáutica Civil. | Aeronáutica Civil. |
| Al artículo 475. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 12.630.95 | |
| Suman los créditos | $ | 72.630.95 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, GeneralRafael SANCHEZ AMAYA.
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