Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE FOMENTO | MINISTERIO DE FOMENTO | MINISTERIO DE FOMENTO |
|---|---|---|
| CAPITULO 70 | CAPITULO 70 | CAPITULO 70 |
| Departamento Tercero - Servicios Públicos y Transportes | Departamento Tercero - Servicios Públicos y Transportes | Departamento Tercero - Servicios Públicos y Transportes |
| Del artículo 775. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento cuando viaje en comisiones oficiales en el año | $ | 7.000.00 |
| Suman los contracreditos | $ | 7.000.00 |
| CAPITULO 70 | CAPITULO 70 | CAPITULO 70 |
| Departamento Tercero - Servicios Públicos y Transportes. | Departamento Tercero - Servicios Públicos y Transportes. | Departamento Tercero - Servicios Públicos y Transportes. |
| Al artículo 777/1. Para sueldos del personal de la Comisión Revisora, encargada de elaborar y presentar a la consideración del Gobierno Nacional el proyecto sobre estatuto nacional de transporte, y para el pago de honorarios a los miembros permanentes de la Comisión creada por el Decreto número 2045 de 1953 | $ | 5.500.00 |
| Al artículo 777/2. Para adquisición de equipo mecánico de oficina, útiles de escritorio y demás gastos similares que demande la Comisión Remisora encargada de elaborar el proyecto sobre estatuto nacional del transporte | 1.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 7.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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