Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Comunicaciones), por $ 15.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Comunicaciones, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amprar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 57 de 1961, por la cantidad de $ 15.000.00,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 57 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| Ministerio de Comunicaciones. | |
| Contracréditos. | |
| I-Gastos Directos del Ministerio. | |
| B) Rama Técnica. | |
| CAPITULO 1304 | |
| Departamento de Correos Nacionales. | |
| Programa III | |
| Manejo de Oficinas de Correos. | |
| Servicios personales. | |
| 102 263. Del artículo 13109. Indemnización por vacaciones | $ 15.000.00 |
| Suma el contracréditos | $ 15.000.00 |
| Créditos. | |
| I-Gastos directos del Ministerio. | |
| A) Dirección del Ministerio. | |
| CAPITULO 1301 | |
| Gabinete del Ministro. | |
| Gastos generales. | |
| 106 111. Al artículo 13011. Impresos y publicaciones | $ 15.000.00 |
| Suma el crédito | $ 15.000.00 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 22 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
Militar "Antonio Nariño", en el grado de Caballero, al señor doctor Clemens Hayoz.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 13 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
José María Morales Suárez, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra
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