Por el cual se integran los Comités de Reforma Judicial

Rango Decreto
Publicación 1968-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Comités de Especialistas que han de prestar asistencia a la Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, de conformidad con la reglamentación del Decreto número 2145 de 1968, estarán integrados así:
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 9 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa.

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