Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública) por $ 219.995.00

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del presupuesto, teniendo en cuenta las Solicitudes de los respectivos

Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública, ha propuesto la distribución de varias sumas en su Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal en curso, y

Que la Dirección General del Presupuesto tía estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes, las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública.

Programa 254

Saneamiento ambiental

Transferencias:

203, 355, 411. Artículo 2404. Para control de alimentos de consumo interno $ 128.800.00

Que se distribuye así:

Ordinal 1. A la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social Corporal-, para compra de laboratorio de Bromatología con destino al control de alimentos $128.800.00
203, 355, 411. Artículo 2405. Para controlar y coordinar los programas de saneamiento $ 140.800.00

Que se distribuyen así:

Ordinal 1. A la Corporación Proveedora de instituciones de Asistencia. Socia- -Corpa.)-, con destino a la compra de laboratorio para el control de calidad de agua en los distintos Servicios Seccionales de Salud 91.195.00
Total $ 219.995.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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