Por el cual se dictan medidas de orden publico
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto Legislativo 2131 de 1976,,
decreta:
Artículo 1.° El Decreto extraordinario 2277 de 14 de septiembre de 1979, constituye excepción a los dispuesto en el artículo 3.° del Decreto legislativo 2132 de 7 de octubre de 1976.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 29 de septiembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Gobierno
Germán Zea.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva
El Ministro de Agricultura,
Germán Bula Hoyos.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Rodrigo Marín Bernal
El Ministro de Salud
Alfonso Jaramillo Salazar
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía
El Ministro de Minas y Energía,
Alberto Vásquez Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo
El Ministro de Comunicaciones, Encargado,
Elizabeth de la Rosa
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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