Por el cual se dictan medidas de orden publico

Rango Decreto
Publicación 1979-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto Legislativo 2131 de 1976,,

decreta:

Artículo 1.° El Decreto extraordinario 2277 de 14 de septiembre de 1979, constituye excepción a los dispuesto en el artículo 3.° del Decreto legislativo 2132 de 7 de octubre de 1976.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 29 de septiembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Gobierno

Germán Zea.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Justicia,

Hugo Escobar Sierra.

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Rodrigo Marín Bernal

El Ministro de Salud

Alfonso Jaramillo Salazar

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía

El Ministro de Minas y Energía,

Alberto Vásquez Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo

El Ministro de Comunicaciones, Encargado,

Elizabeth de la Rosa

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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