Sobre provisión de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que la existencia de estampillas postales de $ 0-05, $ 0-10, $ 0-20 y $ 0-50, de clases comunes, y las de $ 0-10 "Recomendado," está para agotarse;
- 2° Que aún no se han obtenido los informes de que trata la Ley 65 de 1915, para celebrar la licitación; y
- 3° Que en tales circunstancias es indispensable hacer una nueva edición de las estampillas de la última edición retirada, para atender al consumo en la República,
decreta:
Artículo 1° Facúltase al señor Administrados General de Correos para que por medio de la Litografía Nacional, se provea a la Administración del ramo de las estampillas de $ 0-05, $ 0-10, $ 0-20 y $ 0-50, comunes, y de $ 0-10 "Recomendado," en las cantidades y por el tiempo que sean necesarias, mientras se obtienen los sellos de emisión hecha en el Exterior.
Artículo 2° En la fabricación de las estampillas de que trata el artículo anterior, se emplearán los mismo grabados de la emisión últimamente retirada, los cuales llevarán, además, la palabra Provisional en letras del color de la estampilla, sobre faja en blanco que la atraviese diagonalmente.
Artículo 3° Las estampillas de $ 0-00½, $ 0-01 y $ 0-02, de emisión últimamente retirada y de las de $0-03 que actualmente están en circulación y cuya habilitación fue autorizada por los Decretos número 957, de 20 de junio de 1918, y 1160, de 5 de agosto del mismo año, que posteriormente se fabriquen en la Litografía Nacional llevarán también la palabra Provisional en la misma forma de que trata el artículo anterior.
Artículo 4° Quedan en estos términos adicionados los Decretos anteriormente citados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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