Por el cual se destina un partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 479, capítulo 64, del Presupuesto vigente, destínase la cantidad de mil pesos ($ 1.000) para atender a los gastos que demanden los eventos deportivos que se celebren en la ciudad de Cali.
Parágrafo. La expresada suma será girada a la Administración de Hacienda Nacional de Cali.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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