Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 176, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 18 | |
|---|---|
| Del artículo 166-bis. Tara la compra de automóviles, máquinas de escribir, archivadores metálicos, guías y membretes para los mismos, muebles, revólveres, lupas, cámaras fotográficas, y demás elementos necesarios y otros gastos de la Oficina de Seguridad del Departamento de Investigación e Identificación ale la Policía Nacional, en Bogotá, de las Oficinas de Seguridad, identificación y Extranjería de Barranquilla, Barrancabermeja, Cali, Cúcuta, Quibdó, San Andrés y Providencia, Leticia y Puerto Carreño, en el año | $ 12.724.40 |
| Capítulo 18 | |
| Al artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | $ 4.000.00 |
| Al artículo 161. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del personal, portes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias, en el año | 1.500.00 |
| Al artículo 162. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la Institución, no contemplados en los artículos anteriores | 3.000.00 |
| Al artículo 164. Para atender al pago de las Resoluciones del Ministerio de Gobierno, números 39 de 1934 (31 de agosto) y 670 de 1941, y para atender a toda clase de pagos de cuentas de vigencias expiradas | 2.620.95 |
| Al artículo 164-bis. Para pagar al Hospital de San José el valor -de cuentas por concepto de hospitalizaciones, drogas, servicios médicos y otros de la misma Índole, prestados al personal de la Policía Nacional, durante la vigencia de 1941 | 1.603.45 |
| Suman los créditos | $12,724.40 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1942.
El Primer Designado, Encargado del Organo Ejecutivo del Poder Público,
CARLOS LOZANOYLOZANO,
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
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