Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 176, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 18
Del artículo 166-bis. Tara la compra de automóviles, máquinas de escribir, archivadores metálicos, guías y membretes para los mismos, muebles, revólveres, lupas, cámaras fotográficas, y demás elementos necesarios y otros gastos de la Oficina de Seguridad del Departamento de Investigación e Identificación ale la Policía Nacional, en Bogotá, de las Oficinas de Seguridad, identificación y Extranjería de Barranquilla, Barrancabermeja, Cali, Cúcuta, Quibdó, San Andrés y Providencia, Leticia y Puerto Carreño, en el año $ 12.724.40
Capítulo 18
Al artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año $ 4.000.00
Al artículo 161. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del personal, portes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias, en el año 1.500.00
Al artículo 162. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la Institución, no contemplados en los artículos anteriores 3.000.00
Al artículo 164. Para atender al pago de las Resoluciones del Ministerio de Gobierno, números 39 de 1934 (31 de agosto) y 670 de 1941, y para atender a toda clase de pagos de cuentas de vigencias expiradas 2.620.95
Al artículo 164-bis. Para pagar al Hospital de San José el valor -de cuentas por concepto de hospitalizaciones, drogas, servicios médicos y otros de la misma Índole, prestados al personal de la Policía Nacional, durante la vigencia de 1941 1.603.45
Suman los créditos $12,724.40
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1942.

El Primer Designado, Encargado del Organo Ejecutivo del Poder Público,

CARLOS LOZANOYLOZANO,

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC1.023.922.646

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