por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
|---|---|---|
| CAPITULO 22. | CAPITULO 22. | CAPITULO 22. |
| Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 20. | CAPITULO 20. | CAPITULO 20. |
| Al artículo 197. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, GeneralMiguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO.
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