Por el cual se concede un auxilio, se cancela otro y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente dela República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto numero 523 del 27 de febrero del corriente año, se concedió un auxilio para el Hospital Infantil de Tuberculosis de Cali, institución que no está funcionando actualmente;
Que la Fundación Rockefeller donó un Laboratorio de Microbiología e Investigaciones de Virus, con la condición expresa de que se construyera un edificio apropiado para su instalación y funcionamiento, anexo al Hospital Departamento del Valle de Cali,
decreta:
Artículo primero. Cancélase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), del auxilio que por $ 50.000.00 se concedió al Hospital Infantil de Tuberculosis de Cali, por Decreto número 523 del 27 de febrero del año en curso, por no estar funcionando actualmente esta institución.
Artículo segundo. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para la construcción de un edificio, anexo al Hospital Departamental del Valle, de Cali, destinado para el Laboratorio de Microbiología e Investigaciones de Virus, esta suma le será entregada al Síndico del Hospital.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
|---|---|---|
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. |
| Del artículo 714. Ordinal 50. Para auxiliar el Hospital Infantil de Tuberculosis de Cali | $ | 30.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 30.000.00 |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social |
| Al artículo 745. Ordinal 17. Para la construcción de un edificio, anexo al Hospital Departamental del Valle, de Cali, destinado para el Laboratorio de Microbiología e Investigaciones del Virus, dependiente de la Universidad del Valle, suma que se le girará al Sindico del Hospital | $ | 30.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 30.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean cantrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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