Por el cual se aclara una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Aclárase el Decreto número 2260 de 19 de agosto del presente año, en el sentido de que la remuneración del Director, del Presupuesto continuará siendo la misma que ha venido devengando, con base en lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto legislativo número 00164 de 1950.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde el primero (1°) de septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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