Por el cual se adiciona el artículo cuarto del Decreto número 2410 de agosto 17 de 1954 1954
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo Primero. Adicionase el artículo cuarto del Decreto número 2410 de agosto 17 de 1954, en el sentido de que se exceptuarán también los certificados pulmonares expedidos por los Médicos Radiólogos, siempre que llenes los siguientes requisitos
- a) Tener aprobado el titulo de médico y cirujano por el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública.
- b) Haber tenido una práctica hospitalaria en radiología por un término no inferior a dos años, los cuales por lo menos seis meses en Radiología Pulmonar, y
- c) Acreditar que posee el equipo de Rayos X correspondiente.
Parágrafo. La idoneidad para expedir certificados pulmonares los radiólogos, se acreditaran mediante el certificado o licencia expedida por la División de Tuberculosis del ministerio de Salud Pública, y quedarán obligados a realizar informes correspondientes a datos estadísticos que se les soliciten, so pena de cancelación de la licencia.
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1657
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta:
Mayor General Deogracias Fonseca - Contra-almirante Rubén Piedrahita Arango - Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Salud Pública
Juan Pablo Llinás
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