por el cual se honra la memoria de don Tomás Carrasquilla en el primer centenario de su nacimiento y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio de la República.
DECRETA:
Artículo primero. Con el fin da activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa de la Acción Cultural Popular, y como valor del Auxilio nacional correspondiente a las vigencias fiscales de 1957 y 1958, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor de la Acción Cultural Popular, documentos de Deuda Pública Intensa hasta por la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00), que serán entregados mediante e1 giro respectivo.
Artículo segundo. Los documentos de que trata el artículo anterior serán amortizados a razón de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.800.000.00) cada año, durante las vigencias fiscales de 1957 y 1958, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional incorporará en sus proyectos de presupuesto las sumas correspondientes. Estos títulos no devengarán Intereses.
Artículo tercero. La emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto requerirá únicamente para su validez que el Ministerio de Hacienda expida los títulos, la Contraloría General de la República los refrende, y la Tesorería General los emita.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presenta Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de. septiembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidenta de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos;
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Obras Públicas.
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejia.
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Gustavo Berrío M.
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