Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de cinco mil pesos ($ 5.000), trasladada al artículo 437, capítulo 62, de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina para auxiliar la Escuela Musical de Bucaramanga.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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