Por el cual se conceden unos permisos para funcionamiento de unas estaciones radiodifusoras en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el inciso c) del artículo 30 de la Ley 1ª de 1945, y
CONSIDERANDO
Que en algunas capitales de Departamento y de Comisarías se presentan problemas de índole técnica que limitan la energía disponible para instalar radiodifusoras de alto poder;
Que como consecuencia, con un poder limitado se reduce considerablemente la capacidad comercial de tales estaciones por la poca área que alcanzan a cubrir;
Que las radiodifusoras existentes en tales capitales están prestando un servicio indispensable a sus necesidades culturales y económicas,
DECRETA:
Artículo único. Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que, en desarrollo del Decreto número 1787 del presente año, conceda, con carácter excepcional, para las ciudades de Popayán, Tunja, Neiva y Florencia, permiso para funcionamiento de una radiodifusora en cada ciudad, con poder entre 100 y 500 watts; en onda larga (banda de 530 a 1.600 kc.) y fije los derechos de funcionamiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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