por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
|---|---|---|
| CAPITULO 70. | CAPITULO 70. | CAPITULO 70. |
| Del artículo 1155. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año | $ | 12.500.00 |
| CAPITULO 73. | CAPITULO 73. | CAPITULO 73. |
| Del artículo 1170. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta) | 8.000.00 | |
| Del artículo 1175. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos, y para reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja, en el año | 7.000.00 | |
| CAPITULO 74. | CAPITULO 74. | CAPITULO 74. |
| Del artículo 1177. Para sueldos del personal. de esta Sección, en el año (Quinta) | 11.000.00 | |
| CAPITULO 78. | CAPITULO 78. | CAPITULO 78. |
| Del artículo 1217. Para gastos de vida de los Técnicos extranjeros, en el año | 16.000.00 | |
| Del artículo 1219. Para arrendamiento de las oficinas del Consejo en Barrancabermeja y El Centro, destinadas al estudio de la Concesión De Mares, en el año | 2.000.00 | |
| Del artículo 1221. Para adquisición, repuestos, reparaciones, mantenimiento, combustibles, lubricantes y aseguros de los vehículos al servicio del Consejo, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 61.500.00 |
| CAPITULO 70. | CAPITULO 70. | CAPITULO 70. |
| Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) | $ | 1.000.00 |
| Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 1162. Para servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de estas Secciones, en el año (Primera) | 1.000.00 | |
| CAPITULO 71. | CAPITULO 71. | CAPITULO 71. |
| Al artículo 1163. Para .sueldos del personal de esta Sección, en el año (Segunda) | 2.000.00 | |
| CAPITULO 72. | CAPITULO 72. | CAPITULO 72. |
| Al artículo 1167. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera) | 2.000.00 | |
| CAPITULO 73. | CAPITULO 73. | CAPITULO 73. |
| Al artículo 1171. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive el de las Inspecciones de Petróleos, en el año | 600.00 | |
| Al artículo 1173. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año | 1.200.00 | |
| Al artículo 1176. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; dotación de servicio doméstico de las Inspecciones; transportes, acarreos, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año (Cuarta) | $ | 500.00 |
| CAPITULO 74. | CAPITULO 74. | CAPITULO 74. |
| Al artículo 1181. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para pago de aseguro de los mismos, en el año | 800.00 | |
| CAPITULO 75. | CAPITULO 75. | CAPITULO 75. |
| Al artículo 1187. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta) | 3.300.00 | |
| Al artículo 1195. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros gastos similares de esta Sección, en el año (Sexta) | 600.00 | |
| CAPITULO 76. | CAPITULO 76. | CAPITULO 76. |
| Al artículo 1198. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, inclusive el el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 3.600.00 | |
| Al artículo 1200. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año (Séptima) | 1.000.00 | |
| Al artículo 1201. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de la planta y de los laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos, en el año | 500.00 | |
| Al artículo 1202. Para la compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección, y para pago de aseguros de dichos establecimientos; para compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares, en el año | 12.000.00 | |
| Al artículo 1201. Para el pago de jornales que se requieran en la plantas metalúrgicas, laboratorios y demás dependencias de esta Sección, en el año (Séptima) | 1.000.00 | |
| Al artículo 1206. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios: transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año (Séptima) | 1.600.00 | |
| CAPITULO 77. | CAPITULO 77. | CAPITULO 77. |
| Al artículo 1208. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944), y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año | 500.00 | |
| Al artículo 1214. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 300.00 | |
| CAPITULO 78. | CAPITULO 78. | CAPITULO 78. |
| Al artículo 1216. Para sueldos de los Consejeros, del personal en Bogotá, del de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con este mismo fin, en el año | 19.000.00 | |
| Al artículo 1218. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viajen en desempeño de sus funciones, o en comisiones oficiales dentro y fuera del país, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 1220. Para adquisición, reparación, y repuestos del equipo mecánico de oficina y de campo, adquisición, conservación y reparación, de mobiliario, útiles de escritorio material y demás gastos similares del Consejo, en el año | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 61.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -EL Ministro de Minas y Petróleos, José Elias del HIERRO.
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