por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1949-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 70. CAPITULO 70. CAPITULO 70.
Del artículo 1155. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año $ 12.500.00
CAPITULO 73. CAPITULO 73. CAPITULO 73.
Del artículo 1170. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta) 8.000.00
Del artículo 1175. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos, y para reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja, en el año 7.000.00
CAPITULO 74. CAPITULO 74. CAPITULO 74.
Del artículo 1177. Para sueldos del personal. de esta Sección, en el año (Quinta) 11.000.00
CAPITULO 78. CAPITULO 78. CAPITULO 78.
Del artículo 1217. Para gastos de vida de los Técnicos extranjeros, en el año 16.000.00
Del artículo 1219. Para arrendamiento de las oficinas del Consejo en Barrancabermeja y El Centro, destinadas al estudio de la Concesión De Mares, en el año 2.000.00
Del artículo 1221. Para adquisición, repuestos, reparaciones, mantenimiento, combustibles, lubricantes y aseguros de los vehículos al servicio del Consejo, en el año 5.000.00
Suman los contracréditos $ 61.500.00
CAPITULO 70. CAPITULO 70. CAPITULO 70.
Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) $ 1.000.00
Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año 5.000.00
Al artículo 1162. Para servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de estas Secciones, en el año (Primera) 1.000.00
CAPITULO 71. CAPITULO 71. CAPITULO 71.
Al artículo 1163. Para .sueldos del personal de esta Sección, en el año (Segunda) 2.000.00
CAPITULO 72. CAPITULO 72. CAPITULO 72.
Al artículo 1167. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera) 2.000.00
CAPITULO 73. CAPITULO 73. CAPITULO 73.
Al artículo 1171. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive el de las Inspecciones de Petróleos, en el año 600.00
Al artículo 1173. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año 1.200.00
Al artículo 1176. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; dotación de servicio doméstico de las Inspecciones; transportes, acarreos, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año (Cuarta) $ 500.00
CAPITULO 74. CAPITULO 74. CAPITULO 74.
Al artículo 1181. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para pago de aseguro de los mismos, en el año 800.00
CAPITULO 75. CAPITULO 75. CAPITULO 75.
Al artículo 1187. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta) 3.300.00
Al artículo 1195. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros gastos similares de esta Sección, en el año (Sexta) 600.00
CAPITULO 76. CAPITULO 76. CAPITULO 76.
Al artículo 1198. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, inclusive el el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.600.00
Al artículo 1200. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año (Séptima) 1.000.00
Al artículo 1201. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de la planta y de los laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos, en el año 500.00
Al artículo 1202. Para la compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección, y para pago de aseguros de dichos establecimientos; para compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares, en el año 12.000.00
Al artículo 1201. Para el pago de jornales que se requieran en la plantas metalúrgicas, laboratorios y demás dependencias de esta Sección, en el año (Séptima) 1.000.00
Al artículo 1206. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios: transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año (Séptima) 1.600.00
CAPITULO 77. CAPITULO 77. CAPITULO 77.
Al artículo 1208. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944), y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 500.00
Al artículo 1214. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 300.00
CAPITULO 78. CAPITULO 78. CAPITULO 78.
Al artículo 1216. Para sueldos de los Consejeros, del personal en Bogotá, del de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con este mismo fin, en el año 19.000.00
Al artículo 1218. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viajen en desempeño de sus funciones, o en comisiones oficiales dentro y fuera del país, en el año 3.000.00
Al artículo 1220. Para adquisición, reparación, y repuestos del equipo mecánico de oficina y de campo, adquisición, conservación y reparación, de mobiliario, útiles de escritorio material y demás gastos similares del Consejo, en el año 1.000.00
Suman los créditos $ 61.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -EL Ministro de Minas y Petróleos, José Elias del HIERRO.

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