por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustarlos estimativos de la renta e ingresos y de les recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno -Nacional estima necesaria y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 del Ministerio eje Educación Nacional, por $ 5.0.0.0.000.00 destinados al pago del Magisterio de Primaria en el Departamento de Córdoba;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, El Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00 con base en el reajuste, de los estimativos del impuesto sobre la renta, y complentarios, de los cuales se utilizan S 5.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios 5.000.000.00
Suma el recurso $5.000.000.00

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

. Educación elemental

Subprograma 2. Educación Primaria General.-Magisterio de

Primaria. Restaurantes y Territorios Nacionales.

Transferencias

203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio 5.000.000.00
Ordinal 9. Córdoba $5.000.000.00
Suma el Crédito $5.000.000.00

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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