Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren el artículo 16 de la ley 40 de 1971, y los decretos números 1030 y 3130 de 1968,
decreta:
Artículo primero Apruébanse los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 1 DE 1972
(diciembre 7)
La Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 de la ley 40 de 1971, y el artículo 26 del decreto 1050 de 1968.
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptenselos siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.
Capítulo I
Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.
Articulo 2°. La Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu adscrita al Ministerio de obras Públicas es un establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por la ley 40 de 1971, los decretos 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes Estatutos.
Articulo 3°. Los objetivos de la Corporación que se desarrollan en las ciudades de Manizales y su futura área metropolitana, Salamina y Aranzazu son los siguientes:
- a) la construcción y conservación de obras de alcantarillado, drenaje y defensa para la estabilidad de los suelos amenazados por erosión o deslizamiento.
- b) Remodelación urbana y recuperación de terrenos.
- c) Reforestación y aprovechamiento de aguas y tierras.
- d) Erradicación de tugurios en zonas de deslizamiento.
- e) Regulación de cauces naturales.
- f) Estudios sobre futuro desarrollo urbano.
Para cumplirlo anterior la corporación tendrá a su cargo la investigación, estudios, proyectos y ejecución de las obras necesarias para la defensa de las ciudades y los Municipios de Salamina, Aranzazu y Villamaria y la futura área metropolitana de Manizales, coordinará sus actividades con las de las entidades que de acuerdo con el Artículo 3°. de la ley 40 de 1971 están obligadas a colaborar con ella en el cumplimiento de sus objetivos desarrollando programas especiales con sus propios fondos; y proyectará y ejecutará obras por el sistema de valorización de acuerdo con la legislación vigente, en la ciudades de Manizales, Salamina, Aranzazu y Villamaría.
Artículo 4°. La Corporación con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscara la coordinación e integración de sus actividades con la de los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares".
Artículo 5°. El domicilio de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, será la ciudad de Manizales pero podrá establecer, conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la junta directiva, unidades o dependencias en otros lugares del país.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 6°. La Corporación estará dirigida y administrada por:
- a) la junta directiva.
- b) El Gerente, quien será su representante legal.
Artículo 7°. La Junta Directiva estará integrada por:
- a) El Ministro de obras públicas o su delegado, quien la presidirá.
- b) un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Instituto de Crédito Territorial.
Instituto de Fomento Municipal.
Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables.
Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
- c) Un delegado del Presidente de la República.
- d) El Alcalde de Manizales.
- e) Dos representantes elegidos por el Consejo Municipal de Manizales.
- f) El Gerente de las Empresas Públicas de Manizales, y
- g) Los Alcaldes de:
Salamina y Aranzazu.
Parágrafo. El gerente de la Corporación asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 8°. Los miembros de la junta directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 9°. Las funciones de la junta de la Corporación son de tres clases:
-
- Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
-
- Clase B: Que requieren para su validez el voto favorable del ministro de obras públicas o su delegado.
-
- Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la Clase A:
- a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
- b) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.
- c) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados.
Pertenecen a la Clase B:
- a) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.
- b) Aprobar los contratos cuta cuantía sea o exceda de $ 1.000.000. 00.
- c) Delegar en el Gerente el cumplimiento de las funciones relativas a nombrar y constituir apoderados en aquellos negocios que por su cuantía o naturaleza correspondan a la Junta, o deban ser aprobados por ella.
Pertenecen a la Clase C:
a)Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento de Planeación y el ministerio de Obras Públicas debe proponerse para su incorporación a los planes de los sectores y, a través de estos a los planes generales de desarrollo.
- b) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
- c) Establecer la organización administrativa de la Corporación; para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias señalándoles sus funciones.
- d) Darse su propio reglamento.
- e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a $ 200.000.00
- f) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno del trabajo.
- g) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
- h) Fijar las tasas por los servicios que preste la Corporación.
- i) Estudiar el informe anual que debe rendir el gerente sobre las labores desarrolladas en el periodo.
- j) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al gerente y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales no mayor de 60 días.
- k) Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas.
- l) Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden.
- m) Autorizar al Gerente para efectuar las expropiaciones que se requieran.
- n) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 10. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente, el gerente, o siete de sus miembros principales.
Artículo 11. La Junta directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlos para tomar la decisión final.
Artículo 12. Las reuniones de la junta se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de las mismas.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos de los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del secretario de la junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la junta, lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 14. El período del representante del Presidente de la República ante la junta, y los demás miembros de la misma que no asistan a ella en su calidad de funcionarios o empleados Públicos, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 15. La remuneración de los miembros de la junta directiva, será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 16. Del gerente: el Gerente de la Corporación es agente del presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Para ser designado gerente de la Corporación se requiere:
- a) Ser colombiano.
- b) Poseer título universitario.
- c) Tener experiencia en cargos directivos.
Artículo 17. Son funciones del gerente:
- a) Llevar la representación de la Corporación.
- b) Ejecutar las decisiones de la junta directiva.
- c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de esta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de estos fuere superior de $ 200. 000.00 se requerirá la autorización o aprobación de la junta directiva.
- d) Presentar a la consideración de la junta los planes y programas que deba desarrollar la Corporación.
- e) Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Corporación conforme a las disposiciones vigentes.
- f) Presentar al Presidente de la República, por conducto del ministro de obras públicas y a la junta directiva informes generales y periódicos, y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general de la entidad.
- g) Presentar a la oficina de planeación del Ministerio de Obras Públicas, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación.
Igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.
- h) Representar por si o por medio de delegados empleados de la Corporación, las acciones que posea la Corporación en cualquier Sociedad de Economía Mixta.
- i) Constituir Mandatarios que representen a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
- j) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Corporación, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la
junta.
- k) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
- l) Convocar a la junta directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
- ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior, de los empleados de la Corporación.
- m) las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Con la aprobación previa de la junta directiva, el gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
Artículo 18. Los actos o decisiones del gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones a el asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 19. Incompatibilidades:
Los miembros de la junta directiva y el gerente de la corporación no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Corporación, ni hacer por si mismo por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Corporación o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores, tampoco podrán intervenir por ningún motivo y ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.
Parágrafo 1°. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Corporación ofrezca al Público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Parágrafo 2°. Quienes como funcionarios o miembros de la junta directiva a que se refiere este Artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionadas de acuerdo con la ley.
Artículo 20. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el gerente, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás de la Corporación, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.
Capítulo III
Organización Interna.
Artículo 21. La organización interna de la Corporación se ajustará a las siguientes normas:
- a) Las unidades de primer nivel directivo se denominarán subgerencias.
- b) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
- c) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités, y consejos, cuando incluyan personas ajenas a la Corporación.
- d) Las unidades que se crean para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
Capítulo IV
Patrimonio.
Artículo 22. El Patrimonio de la Corporación se integrara así:
-
- Con los bienes que le aporten la Nación, los establecimientos Públicos nacionales, los municipios respectivos y demás entidades públicas locales.
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- Con las rentas que la Nación, el Departamento de Caldas y los Municipios destinen para tal fin.
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- El producto de la contribución de valorización que se cobre por obras de beneficio común que adelante.
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- Con el producto del impuesto establecido en el Artículo 9°. de la Ley 40 de 1971 y con el que se autoriza establecer a los Municipios de Salamina, Aranzazu y Villamaria por medio del parágrafo del mismo artículo.
-
- Con los bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 23. El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Corporación, por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la Entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes estatutos.
Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la corporación y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.
Artículo 24. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el gerente de la Corporación, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas correspondientes se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la junta directiva.
Artículo 25. A ninguna parte de los bienes administrados por la Corporación se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos.
Artículo 26. La adquisición de los bienes muebles que requerirá la Corporación se hará conforme a las disposiciones del decreto 2370 de 1968. Las compras directas que pueda realizar, de acuerdo con el mismo Decreto, se ajustaran a las disposiciones generales vigentes sobre la materia y a las particulares que se consagren en las actas de la Junta Directiva.
Artículo 27. La adquisición de bienes inmuebles por parte de la corporación se hará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Capítulo V
Régimen jurídico de los actos o contratos
Artículo 28. Los contratos que celebre la Corporación deberán contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, exige la ley para los de Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el gerente con aprobación de la junta directiva.
Artículo 29. Contra las resoluciones que dicte el gerente, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra, la cual se interponen el recurso ha sido proferida por la junta directiva o aprobada por ella, conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el gerente, pero la providencia que lo resuelve deberá ser aprobada también por la junta directiva.
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