Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu

Rango Decreto
Publicación 1973-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren el artículo 16 de la ley 40 de 1971, y los decretos números 1030 y 3130 de 1968,

decreta:

Artículo primero Apruébanse los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1972

(diciembre 7)

La Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 de la ley 40 de 1971, y el artículo 26 del decreto 1050 de 1968.

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptenselos siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.

Capítulo I

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.

Articulo 2°. La Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu adscrita al Ministerio de obras Públicas es un establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por la ley 40 de 1971, los decretos 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes Estatutos.
Articulo 3°. Los objetivos de la Corporación que se desarrollan en las ciudades de Manizales y su futura área metropolitana, Salamina y Aranzazu son los siguientes:

Para cumplirlo anterior la corporación tendrá a su cargo la investigación, estudios, proyectos y ejecución de las obras necesarias para la defensa de las ciudades y los Municipios de Salamina, Aranzazu y Villamaria y la futura área metropolitana de Manizales, coordinará sus actividades con las de las entidades que de acuerdo con el Artículo 3°. de la ley 40 de 1971 están obligadas a colaborar con ella en el cumplimiento de sus objetivos desarrollando programas especiales con sus propios fondos; y proyectará y ejecutará obras por el sistema de valorización de acuerdo con la legislación vigente, en la ciudades de Manizales, Salamina, Aranzazu y Villamaría.

Artículo 4°. La Corporación con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscara la coordinación e integración de sus actividades con la de los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares".
Artículo 5°. El domicilio de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, será la ciudad de Manizales pero podrá establecer, conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la junta directiva, unidades o dependencias en otros lugares del país.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 6°. La Corporación estará dirigida y administrada por:
Artículo 7°. La Junta Directiva estará integrada por:

Instituto de Crédito Territorial.

Instituto de Fomento Municipal.

Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Salamina y Aranzazu.

Parágrafo. El gerente de la Corporación asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 8°. Los miembros de la junta directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 9°. Las funciones de la junta de la Corporación son de tres clases:

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

a)Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento de Planeación y el ministerio de Obras Públicas debe proponerse para su incorporación a los planes de los sectores y, a través de estos a los planes generales de desarrollo.

Artículo 10. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente, el gerente, o siete de sus miembros principales.
Artículo 11. La Junta directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlos para tomar la decisión final.

Artículo 12. Las reuniones de la junta se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de las mismas.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos de los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del secretario de la junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la junta, lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 14. El período del representante del Presidente de la República ante la junta, y los demás miembros de la misma que no asistan a ella en su calidad de funcionarios o empleados Públicos, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 15. La remuneración de los miembros de la junta directiva, será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 16. Del gerente: el Gerente de la Corporación es agente del presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. Para ser designado gerente de la Corporación se requiere:

Artículo 17. Son funciones del gerente:

Igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.

junta.

Parágrafo. Con la aprobación previa de la junta directiva, el gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

Artículo 18. Los actos o decisiones del gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones a el asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 19. Incompatibilidades:

Los miembros de la junta directiva y el gerente de la corporación no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Corporación, ni hacer por si mismo por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Corporación o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores, tampoco podrán intervenir por ningún motivo y ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.

Parágrafo 1°. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Corporación ofrezca al Público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2°. Quienes como funcionarios o miembros de la junta directiva a que se refiere este Artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionadas de acuerdo con la ley.

Artículo 20. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el gerente, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás de la Corporación, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

Capítulo III

Organización Interna.

Artículo 21. La organización interna de la Corporación se ajustará a las siguientes normas:

Capítulo IV

Patrimonio.

Artículo 22. El Patrimonio de la Corporación se integrara así:
Artículo 23. El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Corporación, por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la Entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la corporación y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 24. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el gerente de la Corporación, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas correspondientes se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la junta directiva.
Artículo 25. A ninguna parte de los bienes administrados por la Corporación se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos.
Artículo 26. La adquisición de los bienes muebles que requerirá la Corporación se hará conforme a las disposiciones del decreto 2370 de 1968. Las compras directas que pueda realizar, de acuerdo con el mismo Decreto, se ajustaran a las disposiciones generales vigentes sobre la materia y a las particulares que se consagren en las actas de la Junta Directiva.
Artículo 27. La adquisición de bienes inmuebles por parte de la corporación se hará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Capítulo V

Régimen jurídico de los actos o contratos

Artículo 28. Los contratos que celebre la Corporación deberán contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, exige la ley para los de Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el gerente con aprobación de la junta directiva.
Artículo 29. Contra las resoluciones que dicte el gerente, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra, la cual se interponen el recurso ha sido proferida por la junta directiva o aprobada por ella, conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el gerente, pero la providencia que lo resuelve deberá ser aprobada también por la junta directiva.

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