por el cual se adiciona el artículo 8 del Decreto 2100 de 1991
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 8 del decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, así:
En la Contraloría General de la República, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Ministerio Público, los planes colectivos de retiro compensado, de que trata el decreto ley 1660 de 1991, sólo podrán adoptarse con la aprobación del Contralor General de la República, del Registrador Nacional del Estado Civil o el Procurador General de la Nación, respectivamente. En la Rama Judicial, con la aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, y en el Congreso, con la de la mesa directiva de cada Cámara.
En estos casos no se requiere del concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991;
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.