Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 0030 del 7 de octubre de 1993, del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1993-11-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo No. 0030 del 7 de octubre de 1993, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por medio del cual se establece la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y se determinan las funciones básicas de sus dependencias y que textualmente dice:

ACUERDO No. 0030 DE 1993

“Por el cual se establece la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y se determinan las funciones básicas de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

3.1 División Financiera

3.2 División Administrativa

3.3 División Comercial

3.4 División Operativa

4.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

4.2 Comisión de Personal.

ARTICULO 2o. La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones para ellas asignadas en los Estatutos del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 3o. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

ARTICULO 4o. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

ARTICULO 5o. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

ARTICULO 6o. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

ARTICULO 7o. División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

ARTICULO 8o. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

ARTICULO 9o. División Comercial. Son funciones de la División Comercial las siguientes:

ARTICULO 10. División Operativa. Son funciones de la División Operativa las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

ARTICULO 11. Junta de Licitaciones y Adquisiciones y Comisión de Personal. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

ARTICULO 12. Para el desempeño de las funciones asignadas a las dependencias, el Director General del Instituto podrá conformar grupos internos de trabajo.

ARTICULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo No. 0003 del 24 de febrero de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de 1993.

(fdo). El Viceministro de Defensa Nacional,

Doctor Juan Pablo Cabal Cabal.

La Secretaria de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio,

Teniente Coronel (s) Cecilia Navarro Reyes.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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