Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania

Rango Decreto
Publicación 1939-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 3° de la Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. Son funciones del Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

ñ) Controlar y firmar la correspondencia que se elabore en las Secciones del Ministerio, excepción hecha de la que deba someterse a la firma del Ministro, de la de la Jefatura de Rentas y de la de la Sección de Aduanas que señale el mismo Secretario.

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 1939, el personal y las asignaciones mensuales de la Secretaría del Ministerio serán los siguientes:
Secretario General $ 450.00
Estenógrafa 140.00
Oficial 100.00
Artículo 3°. El personal de aseo y vigilancia del Ministerio dependerá de la Secretaría, por conducto del Inspector de personal, y a partir del 1° de enero de 1939 se compondrá de los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Vigilante $ 75.00
Ocho Oficiales de Servicio, cada uno a 30.00

A partir de la misma fecha indicada arriba, el sueldo del Inspector de Personal del Ministerio será de $ 250.00 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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