por el cual se crean la Sección de Saneamiento en la División de Ingeniería Sanitaria, el Consejo Nacional de Saneamiento y se suprimen unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 27 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1º Créase a partir del 1º de julio del corriente año, en la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene, una Sección denominada "Saneamiento", que dependerá, en cuanto a administración, orientación, inspección e intervención de los organismos sanitarios, campañas y visitas que han de realizarse, de la División de Inspección Nacional de Salubridad, con el siguiente personal y asignaciones:
| Dos Ingenieros de Zona, a $ 500 mensuales | $1.000.00 |
|---|---|
| Un Topógrafo Dibujante, a $ 350 mensuales | $350.00 |
| 5 Revisores Visitadores, a $ 300 mensuales | $1.500.00 |
| Una Mecanotaquígrafa, a $ 200 mensuales | $200.00 |
| Total | $3.050.00 |
Artículo 2º Suprímense los siguientes cargos de la División de Ingeniería Sanitaria:
| De la Sección Central: | |
|---|---|
| Dos Ingenieros de Zona, a $ 500 mensuales | $1.000.00 |
| De la Sección de Acueductos y Alcantarillados: | |
| Un Topógrafo Dibujante, a $ 350 mensuales | $350.00 |
| De Obras de Sanidad Urbana y Rural: | |
| Seis Revisores Visitadores, a $ 270 mensuales | $1.620.00 |
| Total | $2.970.00 |
Artículo 3º Créase el Consejo Nacional de Saneamiento, integrado en la siguiente forma:
- a) Por el Secretario General del Ministerio.
- b) Por el Jefe de la División de Inspección Nacional de Salubridad.
- c) Por el Jefe de la División de Ingeniería Sanitaria.
- d) Por el Jefe de la División de Malariología.
- e) Por el Jefe del Departamento de Ingeniería del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
- f) Por el Director Departamental de Higiene de Cundinamarca; y
- g) Por el Jefe del Departamento Administrativo.
Las funciones del Consejo Nacional de Saneamiento serán fijadas por resolución del Ministerio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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