Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1949-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 3° Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año $ 36.000.00
CAPÍTULO 5° CAPÍTULO 5° CAPÍTULO 5°
Del artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 580.000.00
Suman los contracréditos $ 616.000.00
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Al artículo 10. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de administración y servicios, en el año $ 20.000.00
Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combusttibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 10.000.00
Al artículo 14. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 1.000.00
Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00
CAPITULO 3° CAPITULO 3° CAPITULO 3°
Al artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación, y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive, la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general, y demás gastos de la organización electoral $ 580.000.00
Suman los créditos $ 616.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN P.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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