Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 3° Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | $ | 36.000.00 |
| CAPÍTULO 5° | CAPÍTULO 5° | CAPÍTULO 5° |
| Del artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 580.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 616.000.00 |
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Al artículo 10. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de administración y servicios, en el año | $ | 20.000.00 |
| Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combusttibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 14. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO 3° | CAPITULO 3° | CAPITULO 3° |
| Al artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación, y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive, la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general, y demás gastos de la organización electoral | $ | 580.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 616.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN P.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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