Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1957-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 040
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
001. Del artículo 0402. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $15.000.00
Suman los contracréditos $15.000.00
CAPITULO 041
Ministerio.
003. Al artículo 0421. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás impuestos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $1.5000.00
301. Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
Suman los créditos $15.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1957.

Mayor GeneralGabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José Marín Villarreal.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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