Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |
|---|---|
| CAPITULO 040 | |
| Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. | |
| 001. Del artículo 0402. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año | $15.000.00 |
| Suman los contracréditos | $15.000.00 |
| CAPITULO 041 | |
| Ministerio. | |
| 003. Al artículo 0421. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás impuestos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | $1.5000.00 |
| 301. Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 |
| Suman los créditos | $15.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1957.
Mayor GeneralGabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José Marín Villarreal.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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