Por el cual se distribuye una apropiación para intensificar la ejecución de los programas de vías nacionales

Rango Decreto
Publicación 1961-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. Hácese la siguiente distribución del saldo de la partida apropiada en el capítulo 3104 Programa II, articulo 31126-A del Presupuesto v gente, "Para intensificar la ejecución de los programas de Vías Nacionales con el producto de parte del empréstito del Export Import Bank of Washington, utilizable en 1961 según distribución que hará el Gobierno, en la forma establecida en el artículo 6º de la Ley 62 de 1960":
CAPITULO 3104
Programa II.
Artículo 31126 -Recursos del Crédito.
Ordinal 55). Carretera Túquerres-Ipiales-Las $ 500.000.00
Ordinal 56). Carretera Tamalameque Banco-Pinto 500.000.00
Ordinal 57). Carretera La Sanjuana-Bucarasica 300.000.00
Ordinal 58). Carretera Sardinata-Las Mercedes 230.000.00
Ordinal 59). Carretera del Cerro Munchique 200.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos E Obando V.

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