Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustarlos estimativos de la renta e ingresos y de les recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesaria y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 del Ministerio eje Educación Nacional, por $ 1.000.000.00 para incrementar el aporte de la Nación a la Universidad de Nariño.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, El Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00 con base en el reajuste, de los estimativos del impuesto sobre la renta, y complentarios, de los cuales se utilizan $ 1.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000,00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor general de ,1a República se incorporarían con imputación al siguiente numeral

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios 1.000.000.00
Suma el recurso $1.000.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 290

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aporte a los establecimientos públicos del sector

Educativo

204, 314, 414. Artículo 3204. Aporte a la Universidad de Nariño 1.000.000.00
Suma el Crédito $1.000.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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