Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 30.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abril créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1º de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 540 de 1971, se declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 180.716.619.64 en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se utilizan $ 30.000.000.00 para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 63 de 1971, por $ 180.716.619.64, de los cuales se hace uso de $30.000.000.00 para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 171.
Pago de pasivos exigibles.
(Recursos ordinarios).
| Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del | Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del | Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del | Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del |
|---|---|---|---|
| Presupuesto | 30.000.000.00 | 30.000.000.00 | 30.000.000.00 |
| b) Otros Ministerios | $ 30.000.000.00 | ||
| Suma el contracrédito | $ | 30.000.000.00 | 30.000.000.00 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- | --- |
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| CAPITULO 680 | CAPITULO 680 | CAPITULO 680 | CAPITULO 680 |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| Programa 683. | Programa 683. | Programa 683. | Programa 683. |
| Instalaciones y fomento deportivo. | Instalaciones y fomento deportivo. | Instalaciones y fomento deportivo. | Instalaciones y fomento deportivo. |
| 588-316. Artículo 6831. Auxilio Comité Juegos Panamericanos, Cali | 10.000.000.00 | 10.000.000.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 710 | CAPITULO 710 | CAPITULO 710 | CAPITULO 710 |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| Programa 711. | Programa 711. | Programa 711. | Programa 711. |
| Plan Vial Nacional. | Plan Vial Nacional. | Plan Vial Nacional. | Plan Vial Nacional. |
| Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. | Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. | Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. | Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. |
| 584-264. Artículo 717-B. Para reembolsar al Departamento del Tolima los gastos efectuados en reparación de vías nacionales afectadas por pasado invierno | 6.000.000.00 | 6.000.000.00 | |
| Programa 713. | Programa 713. | Programa 713. | Programa 713. |
| Electrificación. | Electrificación. | Electrificación. | Electrificación. |
| 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la | 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la | 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la | 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la |
| Corporación Regional Eléctrica de la Costa Atlántica, "CORELGA", para Termonorte Barranquilla y subestación Barranquilla Cartagena y | |||
| Barranquilla-Santa Marta. | 14.000.000.00 | 14.000.000.00 | |
| Suman los créditos | 30.000.000.00 | 30.000.000.00 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1971.
misael pastrana borrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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