Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 30.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abril créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1º de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 540 de 1971, se declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 180.716.619.64 en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se utilizan $ 30.000.000.00 para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 63 de 1971, por $ 180.716.619.64, de los cuales se hace uso de $30.000.000.00 para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 171.

Pago de pasivos exigibles.

(Recursos ordinarios).

Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del
Presupuesto 30.000.000.00 30.000.000.00 30.000.000.00
b) Otros Ministerios $ 30.000.000.00
Suma el contracrédito $ 30.000.000.00 30.000.000.00
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 680 CAPITULO 680 CAPITULO 680 CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Programa 683. Programa 683. Programa 683. Programa 683.
Instalaciones y fomento deportivo. Instalaciones y fomento deportivo. Instalaciones y fomento deportivo. Instalaciones y fomento deportivo.
588-316. Artículo 6831. Auxilio Comité Juegos Panamericanos, Cali 10.000.000.00 10.000.000.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710 CAPITULO 710 CAPITULO 710 CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Programa 711. Programa 711. Programa 711. Programa 711.
Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional.
Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales.
584-264. Artículo 717-B. Para reembolsar al Departamento del Tolima los gastos efectuados en reparación de vías nacionales afectadas por pasado invierno 6.000.000.00 6.000.000.00
Programa 713. Programa 713. Programa 713. Programa 713.
Electrificación. Electrificación. Electrificación. Electrificación.
582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la
Corporación Regional Eléctrica de la Costa Atlántica, "CORELGA", para Termonorte Barranquilla y subestación Barranquilla Cartagena y
Barranquilla-Santa Marta. 14.000.000.00 14.000.000.00
Suman los créditos 30.000.000.00 30.000.000.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1971.

misael pastrana borrero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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