Por el cual se dictan normas sobre mercadeo de artículos de primera necesidad

Rango Decreto
Publicación 1974-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° El Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema) distribuirá preferencialmente a través de las cooperativas y entidades similares los artículos básicos del giro normal de sus operaciones. Con este fin deberá organizar, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, programas específicos de adquisición, distribución y venta de artículos de primera necesidad.
Artículo 2° La Superintendencia Nacional de Producción y Precios, a solicitud del Idema y de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, fijará el porcentaje que de su producción deban vender las fábricas al mismo Idema, a las organizaciones cooperativas y a entidades similares.
Artículo 3° Las sanciones previstas en el artículo 2° del Decreto 2145 de 1974 se aplicarán a toda empresa industrial o comercial que se niegue a vender al Idema o a una cooperativa artículos del giro normal de sus negocios.

Parágrafo. Cuando las sanciones a que se refiere este artículo puedan afectar a entidades cooperativas, se requiere concepto previo de la Superintendencia Nacional del ramo.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo

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