por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2014-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013, “por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones”;

Que la Ley 1698 de 2013, contiene normas relacionadas con la Creación del Sistema y Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, cobertura del Sistema, Órganos de Administración y Operación del Fondo entre otros;

Que la Ley 1698 de 2013, contempla:

Creación del Fondo. Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional”;

“Órganos de Administración. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director o Gerente;

Que el Decreto número 124 del 28 de enero de 2014, “por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013”, contempla las disposiciones relacionadas con la administración del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec);

Que para la adecuada administración y gestión del Fondo se hace necesario modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para crear la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y asignarle las funciones,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar el subnumeral 4.7 al numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 049 de 2003, modificado por el numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 4890 de 2011, el cual quedará así:

“…

Artículo 2°.Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Son funciones de la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes:
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los Decretos número 049 de 2003 y el Decreto número 4890 de 2011, modifica el artículo 11 del Decreto número 124 de 2014 y deroga el Decreto número 1737 del 13 de agosto de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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