Por el cual se abren al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 tres créditos suplementales

Rango Decreto
Publicación 1898-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros ha resuelto se abra al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica los créditos suplementales á que se refiere el presente Decreto, por ser necesarios para la marcha del buen servicio público, lo que ha tenido lugar en vista del dictamen favorable emitido sobre el asunto por el Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio del 1897 y 1898 los créditos suplementales de $50,000, $25,000 y $6,000, con la siguiente imputación:

Departamento de Política Interior. - Capítulo 9° - Artículo 24. Para gastos de impresiones oficiales y encuadernación. $50,000 ..

Departamento de Beneficencia y Recompensas. - Capítulo 10. - Articulo 37. Para consecución, conservación y propagación del virus vacuno en la República. $25,000

Departamento de Justicia. - Capitulo 21.- Artículo 227. Para el pago de la Comisión que estudie el proyecto de Código Judicial, preparado por el Consejo de Estado (artículo 68 de la Ley 169 de 1896) hasta. $6,000

Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1898.

El Ministro de Tesoro,

Daniel J. Reyes.

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