Por el cual se dicta una disposición relacionada con la carretera Ibagué - Armenia

Rango Decreto
Publicación 1928-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la obra de la carretera Ibagué Armenia es auxiliar de la construcción del ferrocarril que habrá de empalmar la red del Pacífico con el ferrocarril del Tolima; y Que es de absoluta conveniencia la intensificación de los trabajos en dicha carretera, con al fin de establecer la comunicación de ruedas de más pronto posible,

decreta:

Artículo 1º. Para efectos de la provisión de fondos, considérase la carretera Ibagué Armenia, en sus dos secciones, como obra auxiliar de la construcción del ferrocarril del Pacífico entre las dos poblaciones mencionadas. En consecuencia los gastos se atenderán con los fondos destinados para la línea férrea Ibagué Armenia.
Artículo 2º. Los empleados responsables del manejo de talles fondos rendirán sus cuentas mensualmente a la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico, para que sean incorporadas en las generales de la empresa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Salvador FRANCO.

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